VAMOS A GANAR LA BATALLA A LOS MERCADERES DEL AGUA
En vísperas de la Conferencia que organizamos conjuntamente las Asambleas del 15M de Dos Hermanas y Montequinto para el próximo sábado 25 de octubre, retomamos nuestras propuestas con ocasión del caso #AguaParaAlina por el que denunciábamos la actitud y procedimientos de Emasesa y el mal funcionamiento de los servicios municipales.
Durante el evento quedarán suficientemente legitimadas con aportaciones técnicas de Fernando Urruticoechea, economista y funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, integrado en la subescala de Intervención-Tesorería.
Para tal fin, y por su indubitado interés para una parte de los objetivos planteados, y sobre todo, porque el regidor de nuestro municipio es vicepresidente y miembro de los consejos ejecutivo y de administración de la Empresa Metropolitana de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Sevilla, reproducimos a continuación un artículo de nuestro ponente titulado "Cómo Ganar la Batalla al Agua" publicado el pasado mes de julio en la Revista Atlántica XXI
Cómo Ganar la Batalla al Agua
Por Fernando Urruticoechea
El
suministro público de agua potable a domicilio es un bien esencial y básico
para una vida digna,
por lo que no debería ser objeto de negocio por parte de los mercaderes del
agua. En España, el servicio municipal de este bien básico está cayendo bajo el
control de unas pocas empresas que, abusando de su singular interpretación del
actual marco jurídico, y apoyándose en la intencionada falta de control
público, así como el desconocimiento ciudadano de sus derechos, se han lanzado
a saquear los bolsillos de los usuarios.
El
abastecimiento domiciliario del agua potable es un derecho en España. La Ley7/1985, de Bases del Régimen Local, establece en su artículo 26 su prestación
obligatoria en todos los municipios, y en el 86.3 su carácter esencial,
estableciendo la reserva obligatoria a favor de las entidades locales y su
prestación en régimen de monopolio, respetando una tradición municipalista y su
carácter público.
También lo fueron los suministros de energía eléctrica y gas.
Sin
embargo, desde la promulgación en el año 2000 de la Directiva Marco del Aguaeuropea, que obliga desde 2010 a recuperar la totalidad de los costes de los
servicios, mucho ha cambiado en España, pasando de un 63% de gestión pública en
1996 a un 60% en manos privadas actualmente.
Alentados
por la holganza de nuestra casta política, al apetitoso negocio del monopolio
municipal del agua, mejorado con miles de millones de euros de inversión en las
viejas y obsoletas redes municipales, acudieron, además de la empresa de Aguas
de Barcelona -Agbar-, algunas otras de construcción de grandes infraestructuras
públicas, experimentadas en el trato con la Administración del Estado,
especialmente FCC y Acciona. Así se generó el oligopolio actual.
El
levantamiento del secreto del sumario del Caso Pokémon ha puesto de manifiesto
un entramado mafioso de compras de favores de políticos y funcionarios mediante
regalos, sobornos y chantajes. Se trafica con las contrataciones de servicios municipales, con Aquagest/Agbar en el punto de mira y con pruebas de que han
extendido sus favores a alcaldes y concejales de Galicia y Asturias.
¿Alguien
cree que los protocolos de actuación de esta empresa solo aparecen en estas dos
Autonomías?
Sorprende
que, tras las revelaciones de la operación Pokémon, y antes las de la famosa
agenda rosa del Caso Marea, no haya surgido un clamor ciudadano exigiendo la
publicación de los gastos protocolarios de las compañías privadas del agua en
los municipios donde la gestionan, ya que son gastos pagados por los usuarios.
¿Por qué no se desmarcan los grupos del PSOE e IU exigiendo tales declaraciones
de transparencia o pasan a la acción contra la corrupción los de Podemos?
Siendo
el servicio municipal del agua potable domiciliaria el más importante por su
cuantía económica, llama la atención que en los casos de gestión indirecta
mediante concesionarios (Aquagest/Agbar, Aqualia/FCC y Acciona), sus ingresos y
gastos no figuren habitualmente en los presupuestos municipales, a pesar del
principio constitucional de la universalidad de los ingresos y gastos públicos
(art. 134 CE). Sin gastos y sin facturas, no es posible realizar control alguno
por las intervenciones municipales y los del Tribunal de Cuentas de España y
los autonómicos, ni están, ni se les espera.
Por tanto, no hay control público, como resultado exitoso de la estrategia del lobby del agua de mantener las tarifas como precios privados; incluso en los Ayuntamientos que las tienen en sus ordenanzas fiscales como tasas consiguen que se tramiten como precios, sin cumplir la Ley de Haciendas Locales.

Tasas
o precios
La
pieza clave de este tinglado es el sistema de retribución de las empresas
concesionarias del agua o de las mixtas en los municipios de gestión indirecta,
es decir, el de la naturaleza de las tarifas: el que sean consideradas tasas o
precios privados y sus consiguientes efectos prácticos.
Tradicionalmente
se ha venido manteniendo en España la idea de que la retribución o contraprestación
recibida por el gestor privado o indirecto de un servicio público constituye un
precio privado, mientras que es una tasa cuando lo presta directamente un
Ayuntamiento.
Idea supuestamente fundamentada en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 1954, aún cuando éste establecía que, en todo
caso, se deberían regular como tasas las prestaciones por servicios
monopolizados y los de recepción obligatoria, como es el caso del agua potable
domiciliaria.
Tal
patraña se vio favorecida por una contradictoria jurisprudencia del Tribunal
Supremo (TS) y por el Trabajo
desarrollado por catedráticos al servicio de la cuenta de resultados de las
empresas prestadoras de servicios. Hay casos llamativos, como el del
catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Complutense de
Madrid, Gaspar de la Peña Velasco, consejero de la empresa mixta de Murcia,
EMUASA, controlada por Aquagest.
Las movilizaciones populares
por la recuperación de la gestión pública del agua proliferan. Sin embargo, la situación jurídica cambió radicalmente
con la sentencia del Tribunal Constitucional 185/1995, que indica que deben
entenderse como coactivas también las prestaciones “en las que el servicio
requerido sea indispensable para satisfacer las necesidades básicas de la vida
personal o social o cuando la renuncia a estos servicios priva al particular de
aspectos esenciales de su vida privada”.
Esta
sentencia no gustó nada a las empresas del agua, que intentaron evitarla. De
hecho, tuvo escaso efecto práctico inmediato, hasta que años después se aplicó
con el cambio normativo operado en la Ley General Tributaria (LGT) 58/2003. La
novedad de esta Ley es que por vez primera explica el concepto del régimen de
derecho público: da lo mismo que la gestión del servicio público sea por
gestión privada indirecta o pública directa, porque, siempre que la titularidad
sea pública, la contraprestación tiene que ser mediante tasa. Era un torpedo en
plena línea de flotación del lobby del agua. Así
lo entendió el Tribunal Supremo, que a partir del año 2009 unificó su criterio estableciendo
una jurisprudencia sin fisuras, en la que las tarifas del agua tenían que ser
tasas, condenando precisamente a Aquagest. Resulta muy importante para la
desinformación actual saber que las dos sentencias claves del TS del año 2009
fueron sobre hechos anteriores a la LGT del año 2003.
La
consecuencia inmediata causó terror en los mercaderes del agua. La extrae el propio
Tribunal Supremo al decir que las tasas, como ingresos de derecho público, han de ingresarse
por su importe total en las arcas municipales, con independencia de que exista
un gestor privado. Su remuneración habrá de hacerse con cargo a los
presupuestos municipales y tras presentación de facturas, que podían ser por el
total recaudado, dependiendo del correspondiente contrato administrativo.
Esta
necesaria aclaración significaba un cambio radical, haciendo del Pleno de cada
Ayuntamiento el único competente para establecer o modificar mediante
ordenanzas fiscales las tasas que los sujetos pasivos de este tipo de servicios
debían satisfacer.
Impagos y cortes
Resulta
también fundamental la diferencia de trato en caso de impagos por falta de
medios económicos y patrimoniales. El impago de una tasa solo podrá exigirse
por el procedimiento de apremio, que deberá pararse en caso de insolvencia
probada, caso de los receptores de ayudas de emergencia social.
El gestor debe
continuar prestando el servicio aunque no exista el pago, lo que no sucede en
el caso de tarifas mediante precios, cuyo impago puede conllevar el inmediato y
drástico corte.
El
lobby del agua vio el grave peligro que esto suponía para sus intereses e
inmediatamente se puso como objetivo tumbar el segundo párrafo del artículo 23
de la LGT del año 2003. Lo consiguió en marzo del 2011 con la Ley de Economía
Sostenible del Gobierno de Rodríguez Zapatero, mediante enmienda presentada por
CiU y votada por PSOE y PP en el Senado.
Los
bastardos intereses de esa trama empresarial tuvieron como apoyo una
planificada campaña jurídica con sus plumas mercenarias. Con el sistema de
precios tienen barra libre para el incremento de tarifas sin control, sin
facturas y sin pasar por el Presupuesto. Y sin control público efectivo para
prorrogar indefinidamente sus contratos de agua por períodos de más de 40 años,
creando situaciones irreversibles.
No se
ocultan los sobornos a los Ayuntamientos en forma de cánones anticipados
ilegales, que son formas de hacer caja hoy y de vender a las próximas
corporaciones y generaciones de ciudadanos por un plato de lentejas y de
imposibilitar su rescate.
Se
trata de una auténtica campaña de desinformación del lobby del agua, con
tribunas y personajes muy cualificados, además de funcionarios colaboradores.
Estrategia que se puede ganar en los Tribunales, basándose precisamente en las
sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo que imponen las tasas, el control público y la
transparencia.
Se
trata de la defensa de lo público frente a un inmenso negocio, acrecentado
especialmente por las obras necesarias de mejora de las redes de agua, con
proyectos y ejecución de las concesionarias, fijando proyectos y precios sin
respetar el principio de concurrencia, lo que resulta absolutamente ilegal y
fácilmente recurrible. Pero no se suele recurrir.
Como
obras son amores y no buenas razones, se trata de defender la gestión municipal
de los servicios del agua y, en los casos que no fuera posible el rescate,
exigir el control municipal de su gestión, con tarifas que sean tasas,
ingresadas en cuentas bancarias municipales y abonadas tras presentación de
facturas del concesionario. Tales ingresos y gastos deben figurar en cada
presupuesto municipal. Deben
recurrirse por nulidad de pleno derecho los cortes del agua, las prórrogas de
los contratos, así como los cánones anticipados por ilegales y también la
realización de obras financiadas con las tarifas y sin concurso abierto.
En
definitiva, control público y transparencia en todos los casos, porque la
corrupción no está solo en la gestión privada. El derecho al agua pública
únicamente se asegura mediante tarifas por tasas aprobadas exclusivamente por
el Pleno de los Ayuntamientos y con ingresos y gastos reflejados en el
presupuesto municipal.
Más
claro, agua.
¡GANEMOS LA BATALLA AL AGUA! ¡¡QUE SÍ SE PUEDE!!