viernes, 12 de septiembre de 2014

AGUA, SERVICIOS SOCIALES Y DERECHOS HUMANOS… TRISTEMENTE, DE MANO EN MANO.


EMASESA PODRÍA ESTAR VULNERANDO DERECHOS HUMANOS 

 MIENTRAS TANTO 



EL AYUNTAMIENTO MIRANDO AL CIELO DE FRENTE Y DE REOJO AL INFIERNO


 El pasado 8 de agosto acude al Punto de Encuentro, Información y Vivienda (PIVE) una mujer migrante de 34 años, con una problemática psicosocial de larga evolución, que posee un manejo aceptable del idioma y un inconfundible acento de los países del este. Presentaba un notorio estado de ansiedad, con tendencia al llanto, y verbalizando que ha incurrido en el impago voluntario de las rentas de alquiler por haberse quedado sin suministros de agua y luz, sin que su casero – y al que hacía responsable, atendiera a resolver la situación. ENDESA le pide liquidar una deuda preexistente, que no corresponde a esta mujer, y EMASESA condiciona el restablecimiento del suministro de agua, en defecto de la autorización del propietario, a una sentencia judicial y/o una certificación de que no está ocupando ilegalmente la vivienda, la cual debe ser valorada por los servicios jurídicos de la Empresa suministradora. Su casero le ha pedido desalojar la vivienda y un tercero parece estar actuando como “asustaviejas”, empleando sutiles tácticas de presión psicológica. 

Mientras tanto, en los servicios sociales, que siguen atareados ajustando agenda y con la descongestión de citas, le han cambiado al profesional de referencia, que le reprocha su insistencia, y acaban sugiriéndole que se busque una vivienda compartida. Mediada la recomendación de una representante institucional, la persona encargada de gestionar el encargo le indica que acuda a preguntar por el programa de vivienda (no sabemos si se refería al que peleamos en su día y que está resultando poco operativo) y que en los aspectos del fondo de la denuncia, nuestro Ayuntamiento no entra, por ser un asunto personal.  La liturgia de algunos de los trámites judiciales que esta mujer tuvo que realizar, en aquellos momentos en que no pudo contar con acompañamiento, vino desabrida con información contradictoria sobre el juzgado que tenía asignada su causa y la aspereza de una agente judicial que ha intervenido en las notificaciones de algunos de los desahucios que hemos atendido. A día de hoy, el resultado del periplo de esta mujer, que lleva más de un mes sin agua corriente en su domicilio, ha sido tener que recibir asistencia por el servicio de urgencias de su Centro de salud, una posterior consulta en Atención primaria, asistencia Hospitalaria urgente y subsiguiente derivación a la Unidad de Salud Mental Comunitaria.

CUANDO LA VIDA TE MALTRATA, EL SISTEMA... LAS MANOS TE ATAN


UNICEF/DRCA2010-00047/Connelly

Resumir los golpes que la vida ha asestado a esta mujer, con objeto de valorar el alcance y las repercusiones en la salud de este caso que visibilizamos, apareja un fuerte componente emocional capaz de zozobrar tanto en el lector, como en el relator. Así que, necesariamente, omitiremos importantes detalles y eventos de distintos períodos. Centrados en lo más reciente y concreto… Tras un matrimonio fallido, en el que imperó el abandono emocional, y un posterior episodio de maltrato, logro retomar el protagonismo de su propia vida con moderada dificultad. Sufrió un desahucio por impago de las rentas de alquiler, al que no se opuso, consiguiendo la condonación de la deuda. Estuvo un tiempo viviendo de prestado hasta que suscribió un nuevo contrato que no llegó a término porque encontró una vivienda más asequible. Los servicios sociales, incluso, llegaron a abonar varias mensualidades a su anterior casero y fue una de las últimas agraciadas por el Plan Extraordinario de Acción Social en Andalucía (PEASA).
Nos comenta que alquiló su actual vivienda, a finales de febrero, al representante de una promotora local (Comprobamos que el individuo en cuestión comparte titularidad, al menos, en 8 empresas que se reparten actividades de especulación de vivienda desde la promoción y compraventa, hasta la concesión de préstamos y la refinanciación de hipotecas)  En el acuerdo, esta mujer, asumió el compromiso de pago de una renta mensual, que debía abonar recibo en mano, por expresa exigencia del arrendador, además de los pagos a la comunidad de propietarios que incluirían el suministro de agua. Tras recibir la primera factura de electricidad, y acudir a ENDESA para abonarla, le indicaron que había recibos pendientes y que, si no liquidada la totalidad de la deuda, acabarían cortándole el suministro eléctrico. Y así ocurrió. El arrendador, que estuvo dándole pares y nones con distintas sugerencias sobre cómo solventar el problema con la Entidad suministradora, volvió a dar señales cuando la mujer dejó de pagar la renta mensual, en el mes de junio, y le pidió que abandonara la vivienda. Entrado el mes agosto se encontró a un operario de EMASESA que le indicó que el contador de la acometida de su vivienda estaba puenteado y cortó el suministro de agua. Al poco tiempo recibió en el buzón una nota manuscrita de una persona que decía ser el nuevo propietario de la finca y le requería contactar telefónicamente para resolver este asunto. En la comunicación, el individuo le propuso encontrarse en un bar. Por fortuna, la mujer no acudió.


Tras analizar el caso, deducimos que estaba siendo víctima de una estafa y le sugerimos que interpusiese la correspondiente denuncia. Efectuada la misma el día 11 de agosto en los juzgados de guardia, a fecha 9 de septiembre estaba aún pendiente de reparto en el mismo juzgado que la recogió.
Por propia iniciativa, denuncia en mano, el 12 de agosto, llegó a entrevistarse con el Director del Área Territorial de EMASESA en Dos Hermanas para exponer su situación. Al parecer, el ejecutivo, le negó la posibilidad de contratar su propio suministro, apeló a la resolución judicial de la denuncia para restablecer el suministro de agua y la apercibió de posibles responsabilidades por actos defraudatorios.
También estuvo acudiendo a los servicios sociales comunitarios, donde le contestaban que pasarían la nota de su demanda. Desesperada, acude al Ayuntamiento, desde donde realizaron una llamada al dispositivo social para que la atendieran ese mismo día. Fue recibida por una “pasante” que le dijo no poder hacer nada y debía esperar a que volviese de vacaciones la titular: la nueva trabajadora social de cabecera que tenía asignada, quien ahora se encarga de su expediente “vivo”.  Más tarde recibió una llamada emplazándola para una cita el día 2 de septiembre. Acudió a la entrevista. Nos comenta que, cuando accedía al despacho, la trabajadora social comenzó a gritar reprochándole que ya disfrutó del PEASA y le habían dado un trabajo. La mujer abandonó el dispositivo abatida y con la sensación de que no se atendía al problema de vivienda digna que viene padeciendo. Así mismo, nos indica que se personó en el despacho del alcalde para exponer su situación, pero tuvo que desistir ante la actitud y trato recibido por parte de la secretaria de éste, quien le aseveró que la cita tardaría entre año y medio y dos años.
El 4 de septiembre, la acompañamos a la empresa suministradora para conocer de primera mano las razones que le están impidiendo disponer del suministro de agua potable. El personal de servicio le indicó que, necesariamente, debía aportar el contrato de alquiler y la autorización escrita del propietario de la finca y que cualquier otro documento que acredite el derecho de uso de la vivienda (como los recibos del alquiler y pagos a la comunidad de propietarios), y hasta las mismas circunstancias acreditadas con la denuncia, debe ser visados y autorizados por la asesoría jurídica en la sedecentral de Emasesa. Tras una breve disquisición sobre la pertinencia de los documentos aportados y que entendíamos suficientes para la aplicación analógica de lo estipulado en los reglamentos de suministro de agua en Andalucía y de prestación del servicio de abastecimiento de agua potable, además del Derecho humano al agua potable; el personal de servicio le exige presentar un escrito que acredite la situación y acompañado de documentos que prueben que no “era una okupa”, haciendo mención expresa a una certificación de que no figuraba en los juzgados como persona denunciada por ocupación ilegal de la finca. Ese mismo día presentó una instancia general en el Ayuntamiento exponiendo la situación y solicitando la intervención del alcalde en su doble condición de edil y ejecutivo del consejo de administración de Emasesa. La empleada municipal, antes de registrar la instancia, y tras finalizar la lectura del documento, se tomó su tiempo para interrogar a la mujer interesando el motivo de la misma y preguntándole por el departamento al que pretendía hacerla llegar. Otro envite de victimización secundaria, y del que probablemente la funcionaria no estaba siendo consciente, pero que en nuestro municipio suele cursar habitualmente como elemento de desánimo para muchas personas con problemas y que son ajenas al derecho que le asisten las normas de procedimiento administrativo.
Después de este episodio acudió a entrevistarse con representantes de un grupo político de la oposición que tomo nota sobre el caso. Hasta la fecha, desconocemos si están haciendo un seguimiento del mismo o planeando alguna intervención. La única novedad ha sido que la afectada recibió, la pasada semana, una nueva llamada de su trabajadora social de cabecera, para otorgarle una nueva cita, fijada para el 17 de septiembre, y en la que ya le adelantaban que podría disfrutar de una prescripción en materia de vivienda consistente en una ayuda de 200 euros, siempre que alquilase una habitación en un piso compartido. Que, por lo que parece, es la prescripción por excelencia para fomentar la realización personal y autonomía de la persona
 Al día siguiente, la Asamblea de Vivienda acordó efectuar una concentración, ante la sede local de la Empresa suministradora, para denunciar la situación y seguir reivindicando el Derecho humano al agua.



Dicha concentración fue suspendida, principalmente, debido al convencimiento optimista que nos transmitió la propia afectada por haber estado hablando, de tú a tú, con una representante institucional que mostró su sorpresa y desaprobación de las condiciones de vida de esta mujer. Y, enfatizando que no podía vivir sin agua y sin luz, la emplazó para que entregara sus datos personales en el Ayuntamiento para resolver la situación. 



No obstante, la vía judicial era irrenunciable conociendo los episodios de presión psicológica hacia esta mujer en situación de vulnerabilidad, por parte de su casero, y por entender que en el fondo del asunto subyace una flagrante violación del Derecho humano al agua, por parte de la Empresa suministradora. Así que, al día siguiente, esta mujer cumplió su anterior encargo e interpuso una ampliación de denuncia para comunicar los nuevos hechos y apelar a la necesaria interpretación y protección de los Derechos Humanos por parte de la Autoridad judicial. Además de solicitar la consignación judicial de las rentas de alquiler para seguir cumpliendo su parte del acuerdo contractual y preservar los derechos que le asisten en virtud de la Ley de Arrendamiento Urbanos.
Poco después, mientras nos felicitábamos por las actuaciones llevadas hasta el momento y planificábamos los siguientes pasos, la decepción volvió a apresar a nuestra nueva compañera de fatigas. Recibió una llamada de la persona que iban a gestionar el encargo de la representante institucional que se interesó por su situación y, tras interesar una breve puesta en conocimiento, le indicó que acudiera al Departamento de Fomento y Vivienda, allá en su nuevo y disuasorio emplazamiento, para apuntarse a un programa de ayudas para la vivienda de personas en riesgo social porque en el fondo de la denuncia (agua y luz) el Ayuntamiento no va a entrar. El programa citado creemos se trata de las recientes ayudas promovidas por la Consejería de Fomento y Vivienda Y, por supuesto que podría optar a él si la vivienda que habita perteneciese al parque de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) o a su mismo Ayuntamiento. Empero, el problema sigue sin resolver y la afectada sin el suministro de agua. He aquí, somero ejemplo de la exquisitez formativa y dominio ocupacional de la persona que cumplimentó tan delicado encargo. ¿Déficits de competencias profesionales o depuradas habilidades de gestión y atención al cliente?

Llegados a este punto, nos planteamos varias cuestiones por resolver.
1.- ¿El Sr. Alcalde, como vicepresidente de Emasesa, no ha tenido la ocasión de levantar el teléfono para disponer de una medida cautelar para que esta mujer no viva como los animales?
2.- ¿La comunicación fluida, necesaria y existente, entre los servicios sociales y otras estructuras administrativas sólo sirven para cuestiones censales y comprobaciones en materia de seguridad ciudadana?
3. ¿Los servicios sociales no cuentan con protocolos para detectar y actuar frente a violaciones de los derechos humanos, tal y como ocurre en las situaciones de maltrato y abusos a mujeres y niños?
4. ¿El costoso entramado administrativo de la Empresa suministradora sólo sirve para hacer efectiva la recaudación por el uso de un bien público (aún sujeto a cánones y tarifa) cuya demanda es inelástica y su disfrute esencial para una vivienda digna? 
5. ¿Cómo se explica el vacío de competencias resolutorias del personal ejecutivo ante situaciones no previstas en los reglamentos que rigen en una empresa pública, de gran envergadura y con elevados salarios, que tiene la encomienda de gestionar un bien tan esencial como es el agua potable? 
6. ¿Los procedimientos técnicos-gerenciales estandarizados y las instrucciones del servicio, que guían la actuación profesional del personal de Emasesa, emanan de un constructo ideológico orientado a la extracción de activos sociales, el rédito de las necesidades humanas y obsesionado con la detección y  persecución de “falsos positivos” (okupas versus defraudadores) y el castigo predelictual, como si de un contexto criminológico-forense se tratase?  
7. ¿Los reglamentos que se esgrimen para negar el agua han sido construidos mediante una técnica legislativa ad hoc que, deliberadamente, omite la obligada implementación del Derecho humano al agua?

¡Haber quién es el justo que nos rinde cuentas!


Entre la tibieza y el conformismo 


 En este contexto, resulta irrisorio el electoralismo de los anuncios que seducen a las personas en dificultades prometiendo que los ayuntamientos van a pagar la luz y el agua a los más de 500.000 andaluces que se encuentra en situación de pobreza energética, sin tan siquiera cuestionar el papel y las actuaciones de las Empresas suministradoras.
Entendemos como obligación atender a las necesidades perentorias y sobrevenidas de la población sin lesivas constricciones reglamentarias. Además, los responsables gubernamentales no deberían limitarse a rogar acciones de buena voluntad a las empresas suministradoras. A las que no se les puede eximir, ni de su carácter eminentemente público, ni de un adecuado comportamiento ético y humano en el desarrollo de su actividad.

Por todo ello...  
Exigimos la inmediata modificación tanto de la Ley de 2/2010, de Aguas en Andalucía, como del Decreto 120/1991, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua en Andalucía. Todo ello, al objeto de implementar el obligado cumplimiento el Derecho Humano al Agua en las actuaciones de las Empresas suministradoras. Y, de manera particular, otorgar a los municipios potestades para arbitrar y hacer efectivas medidas cautelares que lo garanticen, y que los ejecutivos de las suministradoras cuenten con competencias resolutorias para una toma de decisiones efectivas, sin dilaciones innecesarias, que garanticen la protección de la salud psíquica y física de las personas y se les asegure unas condiciones de vida digna durante el transcurso de los trámites para la prestación de servicios de agua potable y las gestiones para la suspensión y reanudación de los suministros. 


Plataforma Contra la Privatización del Agua


ANALISIS JURIDICO

Partimos de la base de la plena validez del contrato de arrendamiento verbal. El artículo 37 de la ley de arrendamiento urbanos lo único que establece es que las partes podrán exigirse recíprocamente la formalización por escrito del contrato. Por tanto, el contrato verbal es válido si se acredita su existencia, fundamentalmente, demostrando el pago de la renta y su plena eficacia queda plasmada en los artículos 1278 y 1279 del Código Civil. Al ser de aplicación la Ley de Arrendamientos Urbanos, rigen los mismos requisitos que si el contrato fuera escrito. Esto es, "se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado (articulo 9.2). Por lo tanto, las facturas o recibos que acreditan el momento de inicio del arrendamiento, como no parece tener duración determinada, éste se entendería celebrado por un año.
Entendemos que la actuación del personal de Empresa suministradora podría ser contraria a Derecho y, además, constituir un acto de denigración hacia la persona y de posibles injurias por atribuir, sin fundamento alguno, la autoría del ilícito penal de ocupación ilegal de vivienda y obligar a la afectada demostrar lo contrario como requisito previo para acceder a un servicio cuya prestación es de obligado cumplimiento, por ser indispensable para una vida digna. Máxime cuando esta persona, por razones que le son ajenas, se encuentra limitada para ejercitar los derechos que le asisten en el Decreto 120/1991, de 11 de junio; y en la más absoluta indefensión ante una estructura jeráquico-administrativa regida por procedimientos técnicos y gerenciales que hacen tortuoso y restrictivo el ejercicio de los derechos más esenciales y una flagrate vulneración del Derecho humano al agua.

Las normas relativas a derechos fundamentales que la Constitución Española reconoce de conformidad con la Declaración de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España (art. 10.2 CE) son de obligado cumplimiento. Los derechos humanos están llamados para que resulten efectivos y no meramente ilusorios. Ninguna normativa o reglamento puede conculcarlos y ninguna Entidad empresarial escudarse en trámites debidos, ni procedimientos técnicos o gerenciales, para violarlos.

El derecho al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos, en el que se incluye el derecho de las personas a disfrutar de una vivienda digna adecuada (art 47 CE). Todo ello, ha quedado consagrado en el  Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), ratificado por España y que forma parte del ordenamiento interno español (art. 96.1 CE), y que en su art. 11 establece que los Estados se comprometen a tomar las medidas necesarias para realizar “el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia (…) y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Además, la Resolución A/64/292, de 28 de julio de 2010 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, refrendada posteriormente por el Consejo de Derechos Humanos, reconoce expresamente el derecho humano al agua potable y el saneamiento (DHAS), y reconoce que este derecho es vinculante legalmente para los estados toda vez que se deriva del derecho a un nivel de vida adecuado y está indisolublemente asociado al derecho al más alto nivel de salud física y mental, así como al derecho a la vida y la dignidad humana. En ella se apela al garante de las actuaciones por parte de los estados. Y si bien la implementación del DHAS no excluye la participación de las Empresas suministradoras y que prestan estos servicios, dichos actores deberán garantizar el pleno respeto de los derechos humanos, y en ningún caso, el estado podrá eludir su responsabilidad respecto a la realización del Derecho Humano al Agua y el Saneamiento (Informe A/HRC/15/31, de 29 de junio de 2010).  
En cualquier caso, el trato proferido a esta mujer en su relación con los servicios públicos podría constituir una vulneración de los de los Derechos fundamentales consagrados en la Constitución Española por los artículos 13.1, 14, 15, 18.1 y 33.3. Quedando por determinar las responsabilidades derivadas de la inobservancia e incumplimientos de las obligaciones y los compromisos éticos y deontológicos que rigen la profesión del Trabajo Social y demás normativa vinculante.



AVISO PARA NAVEGANTES


Necesariamente, no podemos terminar sin recordar, haciendo hincapié, que en octubre del 2013, el Movimiento Andaluz por el Derecho a la Vivienda solicitó a la Junta de Andalucía que prohibiera a “todas las Empresas suministradoras, públicas o privadas, el corte y la denegación de servicios básicos como el agua, la electricidad y el gas, por ningún motivo, en las viviendas que constituyan la residencia habitual de una persona o núcleo familiar”. Si el Gobierno Andaluz hubiese atendido, nada de lo relatado estaría ocurriendo.



 ¡¡Qué están esperando?? 





3 comentarios:

  1. A mi me dejaron sin agua ace un mes con tres y hijos y un nieto q oy tiene cuarenta días y ahora me veo cojiendo garrafas de una gasolinera para cojer agua para asearnos acee comida limpiar lavar ropa para el cuarto de baño y mas en este tiempo con la calor q ave me parece inhumano y vergonzoso y los demás viviendo a nuestra costa viven mejor en el tercer mundo q en España oy en día

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  2. A mi me an cortado el agua desde el suelo ace un mes con tres hijos y un nieto q oy tiene cuarenta días me parece inhumado y vergonzoso ahora me veo pidiendo agua en la gasolinera para lo básico la higiene la comida y la limpieza y con la calor q ace de vergüenza

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  3. A mi me la an cortado con tres hijos y un nieto de cuarenta días no tengo ni para lo básico la higiene la comida y la limpieza algo a lo q creo q todos los españoles tenemos derecho y me veo pidiendo agua en las gasolineras vergonzoso y inhumano

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